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Certificación energética

Certificación energética

Desde el pasado 1 de junio, las viviendas, locales comerciales y oficinas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. La certificación energética, de un edificio o partes del mismo, es el proceso mediante el cual se verifica la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio.

La certificación energética de un edificio incluye la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y la iluminación; y sirve para calcular el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de uso y ocupación.

Este proceso, realizado por técnicos certificadores debidamente cualificados, finaliza con la expedición de un certificado energético y asignación de una etiqueta de eficiencia energética.

En Engipro Energy entendemos que el proceso de certificación energética, además de una obligación legal, es una forma de identificar las buenas propiedades energéticas de una edificación e instalaciones, lo que permite tanto a vendedores como compradores valorar las inversiones realizadas y disponer de una garantía de correcta eficiencia y control de los costes energéticos.

¿Qué es la certificación energética?

El nuevo Real Decreto de Certificación Energética (http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf) establece la obligatoriedad de poseer un certificado de eficiencia energética -a partir de Junio de 2013- para aquellas viviendas, locales comerciales u oficinas que se pongan en venta o alquiler.

Para conseguir este certificado, el propietario o arrendador debe someterse al proceso de la Certificación Energética, tras el cual se obtiene el certificado energético y la asignación de una etiqueta de eficiencia energética (similar a la que utilizan los electrodomésticos) que valora la eficacia del inmueble al consumir energía con una calificación que varía desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

¿Quién puede realizar la Certificación Energética?

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto de Certificación Energética establece que: "Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación."

Por otro lado, en el Artículo 1.3, en el apartado "p" especifica la definición del técnico competente como: “técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de las sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo establecido mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta”.

Actualmente, el ICAEN (Institut Català d’Energia) publica que las titulaciones habilitantes para ser técnico competente son:

  • Arquitecto
  • Arquitecto Técnico
  • Ingeniero
  • Ingeniero Técnico

Engipro Energy está inscrita en los registros de expertos en eficiencia energética, y por tanto, en Certificación Energética, con experiencia en Auditoría y Certificación Energética de Edificios.

Asimismo, disponemos de un equipo multidisciplinar de técnicos competentes, con capacidad y habilidades para la realización de todo tipo de proyectos de edificación, que han realizado formación específica en Certificación Energética, tanto en cuanto a Edificios de Nueva Edificación, con obligatoriedad de certificación energética desde el año 2007 (con formación en software LIDER y CALENER); como con respecto a Edificios existentes, de reciente aplicación y habiendo realizado formación en los software s CE3 y CE3X.

Procedimiento de Certificación

  1. Calificación energética
    La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  2. Validación de la certificación energética
    El órgano competente de la Comunidad Autónoma determina la manera de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    En Cataluña, el ICAEN (Institut Català d’Energia) como órgano competente en materia de certificación energética, gestiona las solicitudes de inscripción en el registro de certificados de Cataluña, y hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la metodología, garantizando que la clase energética asignada sea la correcta.

  3. Obtención del certificado y la etiqueta energética
    La obtención del certificado de eficiencia energética da derecho a la utilización de la etiqueta energética. Ambos serán facilitados por parte del ICAEN en formato digital tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

  4. Visibilidad de la etiqueta
    La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte del mismo. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.

    Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de los mismos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.

    Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible .

    En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.

 

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